Traición a la Patria: ¿es un mote constitucional solamente?

 Jueves 3 de julio de 2008, Economía para Todos



Presidencia fuerte sí, abuso hegemónico no

Hace a la naturaleza de los hombres que gobiernan tratar de dominar y por eso el mundo está lleno de ejemplos de revoluciones producidas por gente que reaccionó como hoy en la Argentina frente a la pretensión de los gobernantes y reyes de obtener facultades para fijar impuestos.

Hubo en la historia consecuencias diversas para los que intentaron esa dominación incluyendo a muchos que les fue bien al menos medido en dinero.


Vale decir: los países siempre tuvieron gente con ganas crecientes de quedarse en el Ejecutivo para siempre y acceder a mayores recursos. No es una novedad ni lo será. En nuestro país hoy son los Kirchner, mañana aparecerá algún otro. La cuestión es aprovechar este debate para dejar la cuestión resuelta por mucho, mucho tiempo en bien de nuestro país y de nuestra descendencia.

Los constituyentes argentinos del siglo XIX vivieron en carne propia, las consecuencias nefastas que las legislaturas cedan facultades extraordinarias al Ejecutivo y conocían además muy bien la historia de la Revolución de los Estados Unidos y la Revolución Francesa, habiendo también visto las virtudes y defectos de esta última.

Decidieron por lo tanto aprovechar la oportunidad de la sanción de la Constitución, tanto para instalar la idea del orden y el progreso, como para evitar graves errores a futuro, muchos de los cuáles infelizmente igual ocurrieron.

Es cierto que quisieron poner un Poder Ejecutivo fuerte. Pero decidieron limitarlo sabiendo el enorme daño que puede hacer un gobierno sin límites. Para ello, decidieron ser bastante bruscos, de manera de contrarrestar la enorme influencia que podrían ejercer los sucesivos gobiernos sobre los legisladores ya sea con con privilegios o con mil fórmulas imaginables. Y por eso presumo que pusieron diques legales que se los imaginaron infranqueables. Para que esas experiencias nefastas que produjeron tantos males no se repitan.

En el centro de esas decisiones, estuvo la firme voluntad de asimilar la cesión de facultades extraordinarias por parte del Congreso al Ejecutivo como el peor crimen, similar aún a la traición a la patria. ¿Para qué? Para que no pueda ocurrir nunca. ¿Por qué? Quizá pensaron en los enormes crímenes y guerras que podrían ocurrir con el poder absoluto y la historia seguramente les da la razón… Pensemos sólo en las historias conocidas de dictadores mega millonarios con enormes fortunas conseguidas en base a la ausencia de límites y a la compra de voluntades en el Legislativo.

Sensibilizados con la experiencia rosista, me imagino que en los debates en Santa Fe allá por 1853, pensaron que era de extrema necesidad agregarle al proyecto de Alberdi en las Bases un artículo en que a último momento de la cesión de las facultades, los interesados en cederlas tomaran conciencia de lo que estaban haciendo y sólo lo harían con un freno inusualmente severo que les hiciera tomar conciencia. ; Quizá pensaron que el “artículo – freno” en cuestión sería también como otro faro de los muchos que nos provee la Constitución y destinado a estar apagado seguramente por mucho tiempo.

Seguramente eran escépticos y nunca pensaron que el hombre adquiriría un estado angelical y que por lo tanto la historia se repetiría. Como si los alemanes pensaran que Hitler puede volver o los rusos Stalin. ¿Podríamos decir que no? ¿No querríamos evitarles ese problema a las futuras generaciones? ¿Se sabe dónde se termina una vez que se conceden facultades extraordinarias?

Volviendo a la idea del artículo faro; es como si pensaran que cada tanto sería necesario que ese faro prenda automáticamente sus luces o al menos con un solo guardafaro, de manera que salgan las elecciones como salgan, exista un freno para todos aquellos obsecuentes eternos que por obtener algo del Ejecutivo están dispuestos a franquear las barreras constitucionales sin darse cuenta de las consecuencias. Y al artículo 29 de la Constitución Nacional se le reservó ese papel tan importante que nos sirve analizar para apreciar su importancia en la crisis actual.

El faro: el artículo 29 de la Constitución Nacional

Resumiendo el artículo 29 de la Constitución Nacional, el Congreso no puede conceder al Ejecutivo Nacional sumisiones o supremacías por las que las fortunas queden a merced de gobierno o persona alguna.

La resolución 125 MECON del 11/3/2008 pareciera que se ajusta perfectamente a la cruda descripción que hace el artículo 29 de la Constitución:
a) Porqué según la opinión casi unánime de los constitucionalistas, el Ejecutivo no tiene las facultades de fijar impuestos ya que por varios artículos, 4, 17, 75 inciso 1 le corresponde al Congreso fijar los derechos de exportación.
b) porque las facultad invocada por el Ejecutivo proviene de una legislación – el Código aduanero- del gobierno de facto (1981) en donde no había Congreso.
c)porque la última modificación constitucional de 1994, es posterior al Código Aduanero referido de 1981 y tiene una jerarquía legal obviamente superior, aunque, el referido artículo, el 755, del Código aduanero que invoca el gobierno no se haya eliminado.

El parecido entre la situación descripta en el artículo 29 de la Constitución Nacional y la crisis que estamos viviendo, se acentúa incluso cuando con asombro descubrimos, que en marzo del 2008, hemos quedado a merced de una “persona” , ya que el ministro Lousteau – que, como algunos economistas notorios, demuestran poca comprensión del derecho constitucional económico argentino – no es el Poder Ejecutivo, porque por el el artículo 87 de la Constitución Nacional, el Poder Ejecutivo es UN ciudadano con el título de "Presidente de la Nación Argentina" o sea la Sra Cristina Fernandez. Vale decir que de las dos posibilidades identificadas como posibles: 1) que la fortuna quede a merced del Ejecutivo y 2) de una persona, nos ha ocurrido la menos elegante de las dos aunque el efecto sea el mismo. Como dice el Diputado Federico Pinedo: ¡Estamos en el horno!

El artículo 29 de la Constitución Nacional continúa luego: “Actos de esta naturaleza llevan consigo una nulidad insanable y sujetarán a los que los formulen, consientan o firmen, a la responsabilidad y pena de los infames traidores a la Patria.”

Quiénes pueden ser considerados traidores a la Patria si el proyecto se aprueba

Primero: la Presidenta y todos los ministros del Poder Ejecutivo que firmen el proyecto que cede facultades inconstitucionales. La Constitución usa la palabra “firmen” y cuando se promulga la ley se la “firma”. Si en la ley se cedieron facultades extraordinarias, entonces estaríamos dentro de la situación prevista en el artículo 29 de la Constitución.

Segundo: todos los legisladores que “consientan” el proyecto del Ejecutivo, porque en el artículo 1 pide la ratificación de la resolución 125 y en el artículo 2 el Poder Ejecutivo declara que lo hace (¿¿???) sin desmedro de facultades que lo habilitan (Artículo 755 del Código Aduanero) y que serían por ende concedidas ilegalmente y en forma bien específica si se aprueba el proyecto tal cuál se envió el proyecto.

De esta manera dejarán todos los pelos y señales de lo que han hecho y no solo tendrán muchas dificultades para vivir en su ámbito familiar, en su pueblo, en su club, sino que vivirán pendientes a que les hagan un juicio por traición a la Patria. Con los ánimos caldeados como están por la confiscación y la usurpación del poder, estimo que estas demandas lucen posibles.

Quién no estará entre los acusados

El ex presidente de la Nación, Nestor Kirchner, pareciera que no estará alcanzado por las responsabilidades de este artículo porque si bien formula, y consiente, no tiene responsabilidades institucionales. En criollo Nestor Kirchner está jugando con el cuero ajeno.

Me parece que si bien no tendrá la responsabilidad por la pena que establece el artículo 29, pero seguro que no se va a poder sacar el lazo de ser visto con el mote de traidor a la Patria que estipula el artículo 29 de la Constitución en el caso por supuesto que este planteo prospere y que a los otros los enjuicien y quizá condenen si aprueban el proyecto del Ejecutivo.

No es entonces, un problema de si las retenciones deben estar en el 35% o 40%, como tampoco lo es que esta es una crisis del campo. Estamos en presencia de un ataque a la división de poderes que los constitucionalistas argentinos de todos los tiempos quisieron prevenir construyendo y apuntalando un muro infranqueable.

Me asombra que no haya habido, en esta semana de discusiones en el Congreso, ningún penalista que les explique a los legisladores que lo que establece la Constitución Nacional en el artículo 29 no es sólo un mote para que la gente los desprecie, cosa que probablemente ocurra si se difunde el sentido del artículo 29 mejor, sino que la pena que establece el Código Penal en su artículo 227 y 215 es la reclusión perpetua. (Ley 11179, texto actualizado pro el Ministerio de Justicia en julio de 2007.)

Artículo 227. – Serán reprimidos con las penas establecidas en el artículo 215 para los traidores a la patria, los miembros del Congreso que concedieren al Poder Ejecutivo Nacional y los miembros de las legislaturas provinciales que concedieren a los Gobernadores de provincia, facultades extraordinarias, la suma del poder público o sumisiones o supremacías, por las que la vida, el honor o la fortuna de los argentinos queden a merced de algún gobierno o de alguna persona (artículo 29 de la Constitución Nacional Artículo 215. – Será reprimido con reclusión o prisión perpetua, el que cometiere el delito previsto en el artículo precedente, en los casos siguientes:

O sea el artículo 227 establece que la pena es la misma que establecida en el artículo 215 que es la prisión perpetua.

Y tiene la misma pena de delitos horrendos que ninguno de nosotros quisiera ni cometer ni que ninguno de nuestros parientes cercanos o lejanos hayan cometido nunca. 1º Si ejecutare un hecho dirigido a someter total o parcialmente la Nación al dominio extranjero o a menoscabar su independencia o integridad; 2º Si indujere o decidiere a una potencia extranjera a hacer la guerra contra la República.

Conclusiones y recomendaciones

Pretender pacificar al país aceptando la concesión de facultades extraordinarias es un grave error cuyas consecuencias las pagarán justamente los propios legisladores que ratifiquen el proyecto con cualquier nivel que sea.

Por su propio bien, todos los legisladores debieran rechazar el proyecto reasumiendo las facultades constitucionales que le son propias al Congreso y derogando el artículo 755 del Código Aduanero invocado por el Ejecutivo..

Habrá que establecer una legislación transitoria ya que siguiendo el principio que el Ejecutivo no tiene facultades para establecer los derechos, tampoco tiene facultades para todos los derechos ya fijados. Tendrá que hacerlo el Congreso.

Por lo tanto y para pacificar y b) que el Ejecutivo no quede en crisis financiera, el Congreso debiera establecer alícuotas más o menos parecidas a las existentes al 10 de marzo.

No pareciera un gran problema ya que el campo ha dicho de todas maneras que acepta el nivel existente hasta el 11 de marzo. Habría que establecer ese nivel de derechos o parecidos.

Con más tiempo, pero ya como atribución del Congreso debiera decidir que nivel de las alícuotas con un programa a futuro claro de manera de proveer certidumbre. Yo puedo pensar que hay que eliminarlas y refundirlas con el Impuesto a las Ganancias y otros – ojalá que no-volver a ponerlas en los niveles planteados hoy por el Ejecutivo. Allí el problema sería no caer en un nivel confiscatorio que atente contra el artículo 17 de la Constitución. Tengamos en cuenta que la retención del Trigo ya vimos que lleva el Impuesto a las Ganancias a un equivalente al 71% y con los toqueteos de Moreno al 88%. ¡!! Y cuando se pierde se paga igual!!

Recordemos que estos temas en la historia argentina llevaron décadas. Desde San Nicolás de los Arroyos hasta la batalla de Cepeda pasaron casi diez años y el tema central eran los derechos de Aduana.

Me parece que de proceder así los legisladores K se sacarán una enorme responsabilidad personal de encima con imprevisibles consecuencias.

Ponerse a trabajar con mucha más independencia, seriedad e intensidad en hacer un programa plurianual de reducción del gasto público a todos los niveles.

Prepararse por si los commodities bajan. Nadie sabe cuál es el precio del mercado a futuro. No es una capacidad humana conocer el futuro. No se pueden financiar hospitales basados en un determinado nivel de precios porque ellos pueden bajar.

Quiero finalmente rendir un homenaje a todos los constitucionalistas desde 1853 a 1994 de haber dejado este artículo 29 sin modificar. © www.economiaparatodos.com.ar


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Pretender pacificar al país aceptando la concesión de facultades extraordinarias es un grave error cuyas consecuencias deberán ser asumidas más tarde o más temprano.